I. INTRODUCCIÓN

El capital del Sevilla Fútbol Club, S.A.D., está actualmente dividido en 103.467 acciones, números 1 a 103.467, ambas inclusive, de sesenta euros de valor nominal cada una de ellas, de las cuales 63.142 acciones, números 1 al 63.142, inclusive, de la Clase A, que representan 3.788.520,00 euros, corresponden al capital mínimo exigido por la Ley 10/90 del Deporte; y 40.325 acciones, números 63.143 al 103.467, inclusive, de la clase B, que representan 2.419.500,00 euros y que corresponden al capital que es superior al mínimo establecido por dicha Ley. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas, están representadas por títulos numerados correlativamente, son nominativas, y todas otorgan los mismos derechos Al objeto de facilitar a nuestros accionistas la información necesaria para realizar gestiones relacionadas con sus acciones con efectos frente a la Sociedad, a continuación, ofrecemos una guía práctica de las operaciones más frecuentes relacionadas con las mismas y cómo efectuarlas con arreglo a los procedimientos establecidos por el Sevilla FC, S.A.D. Todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas y los Estatutos Sociales del Sevilla FC S.A.D.

II. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS

En las transmisiones inter vivos de acciones de la Sociedad, se seguirán los siguientes procedimientos:

II A.- Transmisión Inter vivos:

Para realizar un cambio de titularidad por transmisión inter vivos con efecto frente a la Sociedad, será imprescindible, independientemente de la causa de la transmisión, cumplir los siguientes requisitos de carácter común:

  1. Comunicación expresa de dicha transmisión a la Sociedad por el transmitente y adquirente, con especificación de la identidad de ambas partes (nombre, domicilio y DNI o CIF), del número de acciones que se transmiten y la identificación de las mismas mediante su numeración.
  2. Declaración expresa por el adquirente de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones, establecidas en el artículo 22 de la Ley del Deporte y en los artículos 10 a 16 del Real Decreto 12251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas.
  3. Fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad del transmitente y el adquirente. En el supuesto en que el transmitente o adquirente sean persona jurídica, debe acompañarse documento constitutivo de dicha entidad o asociación, y documento que acredite el poder suficiente de la persona que la represente.

Adicionalmente a lo anterior, y en función a la forma de la transmisión, deberá acreditarse documentalmente ante la Sociedad para proceder a la inscripción en el Libro Registro de Acciones Nominativas:

  • En caso de transmisión por endoso, el título, representativo de las acciones, objeto de transmisión, firmado por el transmitente y el adquirente en el reverso del mismo, o solamente por el transmitente, en cuyo caso, se consideraría endoso en blanco, reconociendo la condición de adquirente a quien lo presente en la Entidad como tal. Los títulos endosados serán retirados para su anulación por la Sociedad y se emitirán los nuevos a nombre del adquirente.
  • En caso de compraventa o permuta, original y copia del documento privado o escritura pública que la formalice, más la entrega de los títulos representativos de las acciones, objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.
  • En caso de donación, original y copia del documento privado o escritura pública que la formalice, más la entrega de los títulos representativos de las acciones objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.
  • En caso de aportación no dineraria para constitución o ampliación de capital, original y copia de la escritura pública que la formalice, más la entrega de los títulos representativos de las acciones, objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.

Requerimientos específicos en caso de adquisiciones y enajenaciones de participaciones significativas en una sociedad anónima deportiva de conformidad con el Real Decreto 1251/199, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto, se entenderá por participación significativa en una sociedad anónima deportiva aquella que comprenda acciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción, de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con los que ya posea, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del 5 por 100.

En estos casos debe cumplirse con los siguientes trámites:

  1. Toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una sociedad anónima deportiva, deberá comunicar al Consejo Superior de Deportes el número y valor nominal de las acciones, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación en los términos previsto en el artículo 10.
  2. En el caso de que una persona jurídica o física pretenda adquirir acciones que, unidas a los que posea, suponga que pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 por 100, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes, a través del procedimiento descrito en el artículo 16 de Real Decreto 1251/199, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

II B.- Transmisión mortis causa:

En las transmisiones mortis causa de acciones de la Sociedad, se seguirán los siguientes procedimientos en función a que el accionista fallecido haya dejado testamento, o no, en cuyo caso, estaremos ante una sucesión intestada.

  1. Supuesto de sucesión testada.

    En este caso, con carácter general será necesario facilitar a la Sociedad:

    1. Original y fotocopia del testamento.

    2. Fotocopia del certificado de defunción.

    3. Fotocopia de certificado de actos de últimas voluntades.

    4. Títulos representativos de las acciones objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.

      Dentro del supuesto de sucesión testada, se pueden dar dos situaciones respecto a la adjudicación de las acciones:

      1.1 Que haya adjudicación de las acciones llevada a cabo mediante escritura pública, documento privado o partición judicial.

      Si las acciones están adjudicadas en cualquiera de estas formas, se procederá con el cambio de titularidad establecido en dicho documento.

      En este caso, será necesario facilitar a la Sociedad:

      1.2. Que no haya documento de partición de la herencia y adjudicación de las acciones, en cuyo caso las acciones se inscribirían a nombre de la comunidad hereditaria.
       

      • Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de los adjudicatarios de las acciones.

      • Fotocopia del documento de participación y adjudicación de las acciones, ya sea en escritura pública, documento privado o mediante partición judicial.
  2. - Supuesto de sucesión intestada o abintestato.

    En este caso, será necesario facilitar a la Sociedad:

    • Original y fotocopia de la declaración notarial de heredero ab intestato o testimonio del auto judicial.

    • Documento notarial o privado por el cual todos los herederos pacten la adjudicación expresa de las acciones a uno o varios de ellos (aportando fotocopia de los documentos nacionales de identidad de los adjudicatarios).

    • Títulos representativos de las acciones objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.

II C.- Transmisión forzosa:

Se trata de la adquisición de alguna acción en subasta pública derivada de procedimientos de ejecución forzosa.

Para que la transmisión surta efectos ante la Sociedad y se proceda a la inscripción de dicha transmisión en el Libro registro de acciones nominativas, será necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Testimonio de adjudicación, documento administrativo, notarial o judicial semejante.
  2. Comunicación a la Sociedad del nuevo adquirente con especificación de la identificación, número de acciones que se adquieren, que contenga declaración expresa de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones, establecidas en el artículo 22 de la Ley del Deporte y en los artículos 10 a 16 del Real Decreto 12251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas.
  3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o CIF del nuevo adquirente.
  4. Títulos físicos representativos de las acciones, objeto de transmisión, que serán anulados tras la inscripción para poder emitir los nuevos a nombre del adquirente.

III. COPROPIEDAD, USUFRUCTO, PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES

Copropiedad. De acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos Sociales, las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de los socios y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.

Usufructo de las acciones. De conformidad al artículo 10 de los Estatutos Sociales, en el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario gozará de los derechos que le reconocen los artículos 127 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Prenda y Embargo de acciones. Según lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos Sociales, en los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos del socio corresponden a sus propietarios por lo que el acreedor pignoraticio o que las tenga embargadas quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos.

Para la inscripción de prenda o embargo de acciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas de esta Sociedad, deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de la prenda, mientras que el embargo se inscribirá en base a la comunicación judicial o administrativa que se reciba ordenando el embargo.

IV. RETIRADA DE ACCIONES

Para la retirada de acciones, los accionistas, previa cita con el Departamento Legal del Club, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Retirada personal por el titular de las acciones. Copia del DNI
  • Retirada por un tercero autorizado. Autorización expresa del titular a favor del autorizado, y copia de los DNI de ambos.
  • Retirada de acciones de un accionista fallecido. En este caso, cualquier heredero que acredite documentalmente su condición como tal (ver apartado II.B) podría retirar los títulos de un accionista fallecido, acompañando copia de su DNI y copia del certificado de defunción del fallecido.

V. EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN DE TITULOS

En caso de extravío o desaparición de títulos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se inicia con escrito del titular inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas o sucesor mortis causa, debidamente acreditado, dirigido al Consejo de Administración solicitando la apertura del correspondiente expediente por extravío o desaparición del título representativo de la acción.
  2. La sociedad facilita un documento para la solicitud de duplicado, en el que debe constar manifestación del interesado sobre los hechos causante de la desaparición, pérdida, hurto o robo.
  3. Verificación de la procedencia de la solicitud, mediante comprobación de la inscripción de las acciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas
  4. Apertura de expediente por el Consejo de Administración.
  5. Todas las solicitudes admitidas bajo expediente en cada periodo de un mes serán publicadas por escrito en un Tablón de Anuncios específico para ello, que se colocará en la Oficina de Atención al Socio en la sede del Club el día 1 o día inmediato hábil del mes siguiente, en la página web del club en el mismo plazo, y, por cuenta de los solicitantes, en un anuncio en el Diario de mayor circulación de la Provincia.
  6. Desde el día siguiente a la última de las publicaciones reseñadas, se abre un plazo de dos meses para que cualquier interesado realice las alegaciones que a su derecho convinieren. Si transcurrido dicho plazo de dos meses no existe reclamaciones contradictorias, bajo la responsabilidad del solicitante, el Consejo le entregará nuevos títulos, cuya emisión se aprobará igualmente en sesión de Consejo de Administración.
  7. Los nuevos títulos que se emitan llevarán un sello específico de la Sociedad, en el que se hará constar la fecha de las dos sesiones de Consejo y se estampará en el reverso del título.
  8. En el supuesto de producirse reclamación contradictoria los interesados la dilucidarán en los Tribunales de Justicia, suspendiéndose la expedición de duplicado hasta que exista Resolución al efecto.

VI. DEPARTAMENTO ENCARGADO DE ESTAS GESTIONES:

Para cualquier aclaración, información adicional sobre los apartados exclusivamente contemplados en este documento, o solicitud de cita para la realización de las gestiones descritas en el mismo, los accionistas podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: accionistas@sevillafc.es.

Requisitos del correo electrónico dirigido a accionistas@sevillafc.es:
Para facilitar la comunicación y una contestación eficiente, rogamos a los accionistas que expongan su solicitud con claridad y se identifiquen con nombres y apellidos, facilitando los datos de su DNI, preferiblemente adjuntando el archivo escaneado de este documento y un número de teléfono.

Para información relacionada con el cobro de dividendos: dividendos@sevillafc.es